Boletin Informativo Marzo 2008

OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Las principales obligaciones de los Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado, están contenidas en el artículo 7, de la Ley Fortalecimiento de la Administración Tributaria Decreto número 20-2006 (FAT) y su respectivo Reglamento, Acuerdo Gubernativo número 425-2006.

Todos los agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado indicados en la presente Ley, tienen las siguientes obligaciones:

  1. Efectuar las retenciones cuando tenga la calidad de agente retenedor
  2. Tener un buen control interno contable con el detalle de las retenciones efectuadas.
  3. Efectuar el pago de las retenciones efectuadas dentro de los 15 primeros días hábiles del mes siguiente de haberse hecho las retenciones, en la declaración respectiva e indicar el número de identificación tributaria, nombre, denominación o razón social del proveedor de bienes o servicios, el porcentaje y valor retenido y la fecha de cada retención realizada.
  4. La declaración de retenciones efectuadas deberá ser presentada mensualmente aunque no hayan efectuado ninguna retención durante el mes.
  5. Entregar la constancia de retención prenumerada a las personas sujetas a retención del Impuesto al Valor Agregado, por cada operación sujeta a retención; y en forma consolidada cuando a un proveedor se le han realizado más de una operación en un mismo mes calendario. Se exceptúan de esta disposición las operadoras de tarjetas de crédito y de débito, quienes entregarán una constancia mensual por las retenciones que efectúen.
  6. El agente retenedor debe estar al día en sus obligaciones tributarias.
  7. Las constancias de retención y la declaración mensual de retenciones se podrán hacer por medio documental, electrónico o por otro que disponga la Administración Tributaria.
  8. El valor retenido no constituye débito, ni crédito fiscal para el agente retenedor, tampoco podrá compensarse con otros tributos de éste, salvo si se trata de los exportadores que tengan crédito fiscal a devolver.
  9. En este artículo se indica que el agente de retención es solidariamente responsable con el contribuyente obligado, si el agente de retención no efectuó dicha retención. Sin embargo esta disposición ha afectado principalmente a los contribuyentes retenidos, quienes han tenido que rectificar sus declaraciones por no haber registrado la constancia de retención en el mes en que se la hicieron, aunque en la mayoría de las veces es culpa del Agente Retenedor por no haberla entregado en tiempo.

Un buen número de Agentes de Retención no están haciendo las constancias de retención en el momento de emitírseles la factura respectiva.

Ejemplo: La factura es del 3 de agosto de 2,007 y la constancia se emite con fecha 4 de septiembre de 2,007 y se la entregan al Contribuyente Retenido en el mes de septiembre de 2007.

  • El Agente Retenedor la reporta en su declaración del mes de septiembre de 2,007
  • El Contribuyente Retenido la reporta en su declaración del mes de agosto de 2,007, porque la factura es del 3 de agosto de 2,007.
  • La SAT le ajusta la declaración al Contribuyente Retenido porque la constancia es de septiembre de 2,007.
  • En este ejemplo se debe sancionar al Contribuyente Agente Retenedor, porque emitió la constancia con fecha posterior a la factura.

Otros Agentes de Retención no están entregando las constancias de retención en la fecha en que se les hizo la factura respectiva.

Ejemplo: La factura es del 22 de junio de 2,007 y la constancia se emite con fecha 22 de junio de 2,007,  pero se la entregan al Contribuyente Retenido en el mes de agosto de 2007.

  • El Agente Retenedor la reporta en su declaración del mes de junio de 2,007
  • El Contribuyente Retenido la reporta su declaración del mes de agosto de 2,007, porque hasta en ese mes la recibió.
  • La SAT le ajusta la declaración al Contribuyente Retenido del mes de junio de 2007, porque la constancia es de junio de 2,007, aunque éste la recibió en agosto de 2,007.
  • Se debe sancionar al Contribuyente Agente Retenedor, porque él entregó la constancia con fecha posterior a la fecha de la factura?

Declaración de retenciones, conforme al artículo 8 del Reglamento. 
Es obligación para todo Agente de Retención presentar una declaración mensual de retenciones efectuadas y si tiene más de un establecimiento autorizado para retener, deben presentar dicha declaración en forma consolidada.

Si en un mes no efectuaran retenciones, siempre es obligación presentarla sin movimiento.

Cuenta especial de impuesto retenido, conforme al artículo 5, del Reglamento.
Se debe registrar en cuentas especiales el valor de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado, tanto por parte del Agente Retenedor (comprador) como por parte del proveedor (vendedor).

Para el Agente Retenedor es una cuenta de pasivo la cual se llamará “IVA – Retenciones por Pagar”, y para el proveedor es una cuenta de activo la cual se llamará “IVA – Retenciones por Compensar”.

PLAZO PARA OPERAR LAS RETENCIONES CONFORME AL ARTÍCULO 8 DE LA LEY.
Las personas individuales o jurídicas a quienes se les retuvo, deberán operar dicha retención  en el mismo periodo en que se declare la factura de ventas.

RETENCIÓN ENTRE AGENTES DE RETENCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 9 DE LA LEY Y ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO.
No se deben efectuar retenciones quienes tengan la calidad de agentes de retención, salvo que el pago se realice con tarjetas de crédito, para lo cual aplicará la retención indicada en los artículos 3 y 4 de esta Ley.

En estos casos será el vendedor o prestador de servicios, quien debe demostrar por medio de su carné que es Agente Retenedor.

Para el comprador no será suficiente con el carné que tenga a la vista, sino que deberá verificar tal calidad, consultando en la página Web de la SAT o utilizando otro medio alterno que proporcionará la SAT.

Ejemplo: el Contribuyente “A” registrado como Agente Retenedor efectúa una compra al contado o al crédito al Contribuyente “B” que también está registrado como Agente Retenedor. En esta operación no existiría retención por parte del Contribuyente “A” porque ambos tienen la calidad de Agentes de Retención.

CASOS EN LOS QUE NO PROCEDE EFECTUAR RETENCIONES CONFORME AL ARTÍCULO 10 DE LA LEY.
Los agentes de retención contemplados en los artículos 1 (exportadores), 5 (contribuyentes especiales) y 6 (otros agentes de retención) de esta Ley, no deben efectuar retenciones cuando hagan compras o les presten servicios menores de Q.2,500.00.

Los agentes de retención que se indican en los artículos 3 (operadores de tarjetas de crédito o de débito y 4 (adquisición de combustibles pagada con tarjeta de crédito o de débito), si deben efectuar retenciones no importando cuando hagan compras o les presten servicios aunque sea de montos menores de Q. 2,500.00.

DEL IMPUESTO A PAGAR POR EL VENDEDOR O PRESTADOR DE SERVICIOS CONFORME AL ARTÍCULO 11 DE LA LEY Y ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO.
¿Cómo procede el vendedor a registrar las retenciones?

Si al vendedor del bien o prestador del servicio le efectuaron retenciones del Impuesto al Valor Agregado, éste debe observar lo siguiente:

  • Determinar el Impuesto al Valor Agregado del periodo impositivo conforme a la Ley del IVA.
  • Al impuesto determinado deberá restar el monto del impuesto que le fue retenido, pagando el impuesto que resulte de dicha operación.
  • Adjuntar las constancias de las retenciones que le efectuaron, a la respectiva declaración del mes.
  • Conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado debe presentar la declaración del IVA dentro del mes calendario siguiente al del vencimiento de cada periodo impositivo.
  • Cuando la declaración se presenta por medios electrónicos, las constancias de retención se deben conservar en la empresa para presentárselas a la Administración Tributaria al momento de una auditoría.
  • Si no resulta impuesto a pagar, ese crédito se sumara al siguiente periodo impositivo hasta agotarlo y no se podrá compensar con otros tributos.

Los proveedores que en un lapso de dos años consecutivos tengan un remanente de crédito fiscal, y no pueda ser compensado contra débitos, podrá solicitar a la Administración Tributaria que le aperture una cuenta bancaria a su nombre, con el objeto que una vez le sea reconocida la procedencia de su crédito, se deposite la cantidad líquida y exigible, a efecto que el contribuyente pueda girar los pagos de otros impuestos.

  • El valor con el que le aperturen la cuenta especial no podrá ser mayor al monto del total de las retenciones no compensadas en el periodo de 2 años.
  • Esta cuenta será inembargable y si generaran intereses, éstos serán del contribuyente y pagarán el Impuesto sobre Productos Financieros.

PROHIBICIONES CONFORME AL ARTÍCULO 12 DE LA LEY.
No pueden ser agentes retenedores del Impuesto al Valor Agregado, las personas individuales o jurídicas que se encuentren en las siguientes situaciones:

  • Haber sido sentenciados por delitos contra el patrimonio o contra el régimen tributario
  • Los fallidos o concursados, mientras no hayan obtenido su rehabilitación
  • Los exportadores que no se inscriban ante la Administración Tributaria en el registro de exportadores establecido en el artículo 1 de esta ley.
  • La Administración Tributaria procederá a notificar la suspensión como agente de retención, si no se cumple con efectuar la retención en la misma fecha en que se emite la factura respectiva.

SANCIONES CONFORME AL ARTÍCULO 14 DE LA LEY.
Si los agentes de retención no enteran el impuesto retenido, se sujetarán a las sanciones establecidas en el Código Tributario y el Código Penal.

PROCEDIMIENTOS A SEGUIR POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE RETENIDO
Se recomienda por parte del Contribuyente retenido, que aunque la venta sea al contado o al crédito, y la realice con una persona individual o jurídica del sector privado:

Cuando la venta supere el valor de Q. 2,500.00:

  1. Preguntar si el comprador es o no Agente Retenedor
  2. Verificar en el listado de la página WEB de la SAT, si el comprador está registrado como Agente Retenedor
  3. Exigir en el momento de la emisión de la factura, la respectiva constancia de retención del IVA

Cuando la venta se realice con el Sector Público, cuyo valor supere los Q.30,000.00:

  1. Preguntar si el comprador es o no Agente Retenedor
  2. Verificar en el listado de la página WEB de la SAT, si el comprador está    registrado como Agente Retenedor
  3. Exigir en el momento de la emisión de la factura, la respectiva constancia de retención del IVA
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